SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 416/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 416/2002-R

Fecha: 10-Abr-2002

Fragmento 5

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare  procedente el Recurso, con el argumento de que el  proceso fue iniciado  antes de la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal por lo que debió  ser conocido por los Jueces liquidadores, conforme lo establece   la Disposición  Transitoria Primera del referido Código.