Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 416/2002-R
Fecha: 10-Abr-2002
Fragmento 5
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que el proceso fue iniciado antes de la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal por lo que debió ser conocido por los Jueces liquidadores, conforme lo establece la Disposición Transitoria Primera del referido Código.