SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 416/2002-R
Fecha: 10-Abr-2002
2.
2. Por su parte, el Juez recurrido informa que: a) conforme a la instrucción de la Corte Superior del Distrito y a la Circular N° 29/2000 y Sentencia Constitucional N° 38/2000 emitida por el Tribunal Constitucional que establece que los Alcaldes no gozan de Caso de Corte, en el presente caso se procedió de esa manera, regularizando al efecto el proceso por lo que se anuló obrados para que sea tramitado como proceso ordinario; b) no existe doble juzgamiento por cuanto la etapa sumarial en Caso de Corte fue anulada.
2. Los querellantes solicitan el cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 38/2000 y de la Circular N° 29/2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia, por lo que el Juez de Partido remite obrados a la Corte Superior, instancia que dispone que el proceso pase a conocimiento del Juez de Instrucción de la referida Provincia a efectos de regularizar el procedimiento, autoridad jurisdiccional que de acuerdo con el requerimiento fiscal anula obrados hasta la querella, para que ésta sea planteada y tramitada en la vía penal ordinaria.(fs. 428 y 435).