Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 419/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
1.
1. Que, del Auto Prefectural de 22 de mayo de 2000, se extrae que tanto la Asociación de Comercializadores en abastecimiento ASOPROCA Abasto 1 tiene Personería Jurídica reconocida por Resolución Administrativa N° 274/96, así como también la Asociación de Productores y Comercializadores Campesinos Abasto 1 A.PRO.C.C.A. a partir de la Resolución Prefectural Nº 122/2000 de 1 de marzo de 2000 (fs.60-61).