SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 419/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
Que, sobre tales extremos, no puede otorgarse la tutela solicitada, puesto que conforme ha establecido la Jurisprudencia Constitucional en sus Sentencias Nos. 1201/01, 369/01 y 193/01 “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, determinación que en el caso presente no fue cumplida, pues no existe ningún elemento que deje en evidencia clara que las recurrentes han incurrido en los actos ilegales acusados, pues lo que sí es evidente que entre partes existen diversas denuncias por conductas tipificadas en el Código Penal, las cuales no pueden ser dilucidadas en esta vía, pues el Amparo únicamente tiene como fin otorgar protección y restituir derechos fundamentales que hubieran sido amenazados, restringidos o suprimidos siempre que no exista mínima duda al respecto.