SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 419/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
reiteran su informe por escrito
Por su parte, las recurridas reiteran su informe por escrito (Fs. 154 a 155) en el cual aducen: 1) que la recurrente fue antes Presidenta de la Asociación de Productores Comercializadores en Abastecimiento (ASOPROCA) Abasto I, la cual cuenta con personalidad jurídica, cuyos asociados son 370, los cuales expulsaron a la recurrente por su conducta constante de quitar puestos a sus afiliados para después venderlos a terceras personas, lo que le obligó a crear APROCCA para continuar con dichos actos ilegales; 2) que la recurrente en su ambición, intentó sacar a otras dos compañeras para aprovecharse de 2 m2 ubicados en un pasillo, por lo que fue objeto de una llamada de atención de parte de la Intendencia; 3) que no ha existido despojo ni robo, pues las despojadas fueron sus compañeras, habiéndoles ocasionado pérdidas económicas de $US. 800 y 700 siendo falso que le hayan quitado sus artículos y su puesto de venta, como también pérdida de $US. 15.000; 4) que ASOPROCA Abasto I, es una entidad legalmente reconocida y que cansada de los atropellos de la recurrente, ha decidido salir en defensa de sus dos compañeras, haciendo respetar sus fuentes de trabajo, lugar y espacio que les asignó el Gobierno Municipal, habiendo incluso presentado denuncia ante la Policía Técnica Judicial en contra de la recurrente, quien al no ser afiliada no puede ser sujeto de consideración y 5) que la recurrente puede hacer valer sus derechos ante la Intendencia Municipal y posteriormente a la Alcaldía.