SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 422/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 422/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

Fragmento 3

Por su parte, la autoridad recurrida a través de sus abogadas informó: 1) que el Pliego de Cargo en fotocopia legalizada se encuentra en oficinas de GRACO y que no es evidente que la recurrente hubiese cancelado la totalidad de la obligación, pues los pagos efectuados son totalmente diferentes a los determinados por la Administración, porque el cobro se efectuó sobre los impuestos IVA e IT y el descargo se refiere al IUE e inclusive por “notas infraccionales” que no tienen nada que ver con la deuda que originó la medida precautoria dictada; 2) que cuando las cuentas de la demandante fueron descongeladas fue por el pago de conceptos completamente diferentes a los cobrados actualmente; 3) que la certificación del Banco Mercantil acredita lo que la empresa pagó allí, pero no lo que corresponde al pliego que están cobrando; 4) que simplemente se está cumpliendo lo dispuesto en el art. 304 del Código Tributario, pues existe una sentencia con calidad de cosa juzgada, sin que los representados hayan demostrado que pagaron el cargo referido en ella, además que pudiendo haber apelado no lo hicieron y 5) que la contribuyente no fue citada como deudora en las publicaciones que menciona porque sólo se tomó un parámetro a partir de Bs.90.000.- y el pliego de Fil Parts era por Bs.69.000.-