SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 422/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 422/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

salvo la interposición de las excepciones de pago total documentado

Que, en materia tributaria el art. 307 del Código Tributario determina que la ejecución coactiva emergente de fallos o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo la interposición de las excepciones de pago total documentado o nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia de quien lo emitió, en un plazo de tres días a partir de su notificación debiendo ser resueltas dentro del plazo de diez días no siendo recurribles.

Que, de ese precepto se extrae que la empresa Fil Parts y los representados tuvieron la oportunidad y el medio eficaz para dejar sin efecto la ejecutoria de la sentencia de la cual emerge el pliego de cargo que le ha sido girado, pues luego de ser notificados podían  -si consideraban cubierto los cargos impositivos- interponer excepción de pago documentado, si no lo hicieron no pueden a través de la vía constitucional subsanar su propia negligencia; así se ha dejado sentado por uniformes fallos de este Tribunal como las Sentencias Nos. 840/01-R, 1365/01-R y 1375/01-R.

Que, en consecuencia al proceder la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales a emitir el pliego de cargo en contra de la citada empresa, en ejecución de un fallo emergente de un proceso donde no se ha alegado violación a ningún derecho fundamental, no ha incurrido en ninguno de los presupuestos previstos en el art. 19 de la Constitución, así ya se dejó sentado en las Sentencias Constitucionales Nos. 312/01-R y 1038/01-R.