Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 422/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
(fs. 17)
3. Que, el 4 de diciembre de 2001, la Administración rechazó los descargos presentados por los recurrentes y su solicitud de “levantamiento de la medida de retención de cuentas hasta que la empresa cancele la totalidad de su deuda con el fisco”, con el argumento de que, si bien no existen deudas registradas, en el sistema computarizado en mérito al Pliego de Cargo Nº 1827/98 se determinó un pago pendiente de Bs.69.678 cuya cancelación no fue demostrada mediante la presentación de las boletas de pago presentadas porque corresponden al año 1997 siendo que el pliego de cargo adeudado es del año 1998 (fs. 17).