SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 429/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 007/2002 de 8 de febrero de 2002, cursante a fs. 252 y 253, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) las fuerzas policiales acudieron a Sacaba a proteger a la población y resguardar los bienes del Estado, así como la propiedad privada, ante los excesos cometidos por los campesinos cocaleros, que quemaron bienes estatales, habiendo sido apedreados, heridos y muertos varios policías; 2) en base a las diligencias de Policía Judicial, se organizaron contra los detenidos los respectivos procesos penales que actualmente están siendo tramitados; 3) los hechos que dan lugar al recurso ocurrieron “hace casi un mes” y todos los detenidos actualmente están siendo procesados conforme a ley, ninguno de ellos sufre tortura ni coacción y cuentan “con la debida protección de sus derechos”; 4) las autoridades que conocen el Amparo Constitucional no tienen jurisdicción ni competencia para interferir en los procesos mencionados; 5) el Tribunal de Amparo no tiene ninguna facultad para destituir a funcionarios públicos que fueron designados conforme a ley.