Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 429/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Fragmento 6
En el marco de lo expresado, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, se ordene “la cesación inmediata de las torturas, coacciones o cualquier forma de violencia física o moral y la destitución inmediata de las autoridades policiales y fiscales que intervinieron, sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren” (sic).