SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 429/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 429/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

a)

La Fiscal Nancy Janeth Álvarez Claros, en el informe escrito de fs. 153, sostiene que: a) El fiscal de Distrito designó a un grupo de Fiscales “para que atiendan los casos de convulsión social relacionados con el sector de productores de coca”,  del cual ella no  forma parte,  por lo que desconoce lo realizado en las investigaciones correspondientes; b) el 30 de enero de 2002 ninguna persona, menos el representante de la Defensoría del Pueblo, le solicitó la atención médica de persona alguna, ni de Primo Mamani, como erróneamente se expresa en la demanda; c)  el 31 de enero del presente año, se remitió de la División Personas a la División  Operaciones, el caso PTJ 0200325, por tentativa de homicidio contra policías,  en el que tomó la declaración de 16 personas,  informó al Juez el inicio  de la investigación, realizó la imputación formal y solicitó la adopción de medidas cautelares,  enviando el asunto a la Corte Superior el 31 de enero; d) entre las 16 personas a las que tomó su declaración informativa, no figura ninguno de los representados del recurrente.  Pidió se declare improcedente el Recurso.

Los co - recurridos Moisés Kestenbaum Gamarra, Elizabeth Ochoa Rodríguez, Ximena Carvallo Gumucio y Adriana Méndez Roca Gonzáles, en el informe escrito que sale de fs. 159 a 161, sostienen que: a) a raíz de lo acontecido en Sacaba, el Ministerio Público realizó de oficio una investigación por la quema y destrozos ocasionados en instalaciones de DIGECO, la muerte de los cocaleros, la quema y destrozo de la ambulancia de la Policía, y la muerte de los uniformados, velándose por los derechos constitucionales de todas las personas sometidas a investigación; b) en ningún momento se permitió el uso de la fuerza, tortura o vejámenes, incluso se solicitó la presencia del Médico Forense para que practicara un examen a todas las personas que se quejaban de sufrir lesiones; c) durante los enfrentamientos en Sacaba, varias personas sufrieron lesiones, entre cocaleros y uniformados, pues aquellos estaban en posesión de armas blancas, objetos contundentes y artefactos explosivos; d) aún no se conoce quiénes fueron los autores de las muertes de los cocaleros, y si el recurrente aduce saber sus identidades, debe realizar la respectiva denuncia, colaborando en las investigaciones; e) el recurrente debió “utilizar los recursos que la ley  le faculta” y no acudir “al fácil argumento de utilizar el Amparo Constitucional para realizar su labor de Defensor”.

      A su turno, el abogado del Comandante de la Policía, manifestó que en los hechos acaecidos en Sacaba se utilizó la fuerza necesaria y racional, de acuerdo a los acontecimientos, pues los cocaleros estaban realizando actos vandálicos, destrozando la propiedad pública y privada, siendo falso que se utilizaron armas de fuego. Agregó que “los campesinos no les estaban tirando con flores” y que su persona vio caer a heridos de bala a dos de sus estafetas, porque  los cocaleros tenían  en su poder incluso  dinamitas y cazabobos. Solicitó se declare la improcedencia del Recurso.