SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 430/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 430/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

1.

1. En su demanda presentada el 17 de enero de 2002 (fs. 25 a 27), los recurrentes expresan que como Concejales titulares del Municipio de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, y desde el momento de su habilitación, han sido perturbados en el ejercicio de sus funciones por actos de revanchismo político, que sumados a cuestiones familiares,  originaron que soliciten licencia indefinida.

      Relatan que el 4 de enero de 2002 solicitaron al recurrido su reincorporación, de acuerdo  a lo  dispuesto por los arts. 7-d) y 40-2) de la Constitución, 3, 28-1), 29-1) y 31 de la Ley Nº 2028. Sin embargo, no son convocados a las sesiones municipales,  prefiriendo el Presidente demandado que el Concejo se mantenga  inactivo por falta de quórum, confundiendo la cesación de funciones, la suspensión temporal y definitiva, con licencia indefinida, que están diferenciados en la Ley de Municipalidades.

      Indican que por Resolución Municipal de 12 de noviembre de 2001, se suspendió a cuatro concejales y se convocó a los “suplentes y/o titulares” para conformar el Gobierno Municipal de Villazón,  a efectos de que asistan a futuras  sesiones, pero no  se los cita, optando por llamar a personas que no han sido electas ni habilitadas por la Corte Electoral, como el caso de Juan Montero Chávez.