SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 430/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 17 de enero de 2002 (fs. 25 a 27), los recurrentes expresan que como Concejales titulares del Municipio de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, y desde el momento de su habilitación, han sido perturbados en el ejercicio de sus funciones por actos de revanchismo político, que sumados a cuestiones familiares, originaron que soliciten licencia indefinida.
Relatan que el 4 de enero de 2002 solicitaron al recurrido su reincorporación, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 7-d) y 40-2) de la Constitución, 3, 28-1), 29-1) y 31 de la Ley Nº 2028. Sin embargo, no son convocados a las sesiones municipales, prefiriendo el Presidente demandado que el Concejo se mantenga inactivo por falta de quórum, confundiendo la cesación de funciones, la suspensión temporal y definitiva, con licencia indefinida, que están diferenciados en la Ley de Municipalidades.
Indican que por Resolución Municipal de 12 de noviembre de 2001, se suspendió a cuatro concejales y se convocó a los “suplentes y/o titulares” para conformar el Gobierno Municipal de Villazón, a efectos de que asistan a futuras sesiones, pero no se los cita, optando por llamar a personas que no han sido electas ni habilitadas por la Corte Electoral, como el caso de Juan Montero Chávez.