SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 430/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 430/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

a)

El recurrido, en  el informe escrito que cursa de fs. 93 a 96, sostiene que: a) los recurrentes solicitaron licencia indefinida el 9 de febrero y 5 de septiembre de 2000, y el 4 de enero de 2002 pidieron su reincorporación al Concejo, que les fue negada por decisión asumida en sesión de Concejo de  21 de enero, por cuatro concejales, ya que los restantes tres están suspendidos de sus cargos por pesar en su contra auto de procesamiento; b) la decisión así adoptada se basa en el art. 31-III de la Ley Nº 2028 que dispone que un Concejal no puede reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia, de lo que se establece que no existen licencias indefinidas; c)  los actores estaban haciendo uso de una licencia indebida e inexistente, y al no presentarse a sesionar, por más de tres sesiones continuas en un mes, incurrieron en la causal de suspensión definitiva como concejales y la pérdida de su curul, según lo  determina el art. 33-I numeral 3 de la Ley Nº 2028, dado que la inasistencia a las sesiones por más de dieciocho meses significa una renuncia tácita a su mandato. Solicitaron se declare improcedente el Recurso.