Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 430/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Fragmento 4
Estiman que la omisión señalada restringe su “derecho a desempeñarse libremente como concejales titulares con todas las prerrogativas que les reconoce la Carta Magna y demás leyes en vigencia”, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene al Presidente del Concejo Municipal de Villazón, los convoque a las sesiones del ente deliberante.