SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 433/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 4 de febrero de 2002 (fs. 251 a 253), los recurrentes aducen que la entidad bancaria a la que representan otorgó un crédito a favor de la empresa “Hiltex” S.A., y el Banco BISA S.A. también le concedió un préstamo. Ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones, ambos Bancos iniciaron, casi al mismo tiempo, acciones judiciales para perseguir los bienes del deudor, encontrando varias irregularidades en la tramitación de los procesos, ya que el proceso seguido por el Banco BISA fue sorteado inicialmente al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, luego la demanda fue retirada e ingresada sin sorteo al Juzgado a cargo de la recurrida, constatándose que no existe sello de demanda nueva, ni la firma del Vocal que sortea la causa, además de no existir constancia en el libro de demandas nuevas de la Corte Superior de Justicia.
Aseveran que la Jueza, enterada de esas irregularidades, en lugar de corregirlas, se dedicó a justificar la falsedad del sorteo del expediente del Banco Bisa contra “Hiltex” S.A. y continuó con la tramitación de las causas, observando que mientras su proceso avanzaba con muchas dificultades y con varios reclamos, el del Banco Bisa contaba con una agilidad diferente, por lo cual plantearon recusación contra la juzgadora y la nulidad de obrados en el proceso que sigue la entidad mencionada; empero, ambas solicitudes les fueron devueltas coartando su derecho a formular peticiones.
1) El Banco BISA S.A., por escrito de 5 de noviembre de 2001 (fs. 323 a 325), solicitó se dispongan medidas precautorias contra la empresa “Industrias Textiles Asea” Ltda. El mismo Banco, el 6 de noviembre de 2001 (fs. 303), solicitó lo propio contra la empresa “Hilados y Textiles” Ltda.. (“Hiltex” Ltda.).