SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 433/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 433/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia Nº 80/2002 de 7 de febrero de 2002, cursante a fs. 467 y 468, pronunciada por  la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de  La Paz, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el Banco de Crédito de Bolivia S.A. no es parte en el proceso que sigue Bisa contra Hiltex S.A.” (sic);  2) “la autoridad recurrida ya ha formulado su "excusa legal”; 3) los recurrentes aún no han agotado todos los medios que les franquea la ley para  obtener la regularización de los procesos civiles mencionados en su demanda, por lo que no es  viable la aplicación del art. 19 de la constitución Política del Estado, en concordancia con el art. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional, la parte recurrente interpuso denuncias concretas sobre los mismos fundamentos recurridos tanto a la Presidencia de la R. Corte Superior del Distrito, el Consejo de la Judicatura, y de acuerdo a los antecedentes esa denuncia del Banco de Crédito ha merecido providencia de fecha 8 de enero del mes pasado y año en curso, que a objeto de establecer la denuncia se instruye una investigación previa,  encomendando su cumplimiento al asesor legal de  esa delegación distrital” (sic).

3)   El Banco de Crédito de Bolivia S.A., a través del escrito de 15 de octubre de 2001 (fs. 411), solicitó  anotación preventiva como medida preparatoria de demanda, respecto de los bienes de “Hiltex” Ltda. Formalizó su demanda el 14 de noviembre (fs. 435 a 436), emitiéndose la sentencia el 16 de noviembre (fs. 437).