SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 433/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
a)
La autoridad judicial recurrida presentó el informe escrito que corre de fs. 280 a 289, en el que sostiene que: a) “son dos las entidades bancarias que se encontraban tramitando procesos coactivos” en su Juzgado contra dos empresas de un solo propietario, Marcos Kim, denominadas: Empresas Hilados y Textiles Ltda. (“HILTEX”) e Industrias Textiles Asea Ltda.; b) en el caso de la anotación preventiva solicitada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra “Hiltex” Ltda., la demanda ingresó el 24 de octubre de 2001 y quince días después, cuando ya ingresaron el 8 y 9 de noviembre dos expedientes del Banco Bisa S.A., recién por memorial presentado el 10, decretado el 12 y notificado a las partes el 13 de noviembre, el mencionado Banco de Crédito decidió darle impulso a su proceso e hizo notificar al coactivado, pidiendo al mismo tiempo se expida orden instruida para Santa Cruz a efectos de efectuar las anotaciones preventivas sobre los bienes del deudor; c) el 10 de noviembre se entregó a la procuradora los testimonios de ley para las anotaciones preventivas ordenadas el 25 de octubre y dentro de las 24 horas de proporcionado el material necesario; d) el 14 de noviembre se formalizó la demanda coactiva, se dictó sentencia el 16 de noviembre y se notificó al coactivado el 22 de noviembre, luego de las representaciones realizadas por el Oficial de Diligencias del Juzgado; e) la solicitud de medida preparatoria presentada por el Banco Bisa S.A. contra “Hiltex” Ltda., ingresó el 8 de noviembre de 2001 según sorteo que se evidencia en la carátula del expediente y se verifica en el Libro de Demandas Sorteadas de la Sala Civil Segunda; f) por inexperiencia de un funcionario supernumerario que fungía como auxiliar, no se registró dicha demanda en el Libro de Demandas Nuevas del Juzgado, pero sí lo hizo en el Libro Diario, registrándola el 12 de noviembre, junto con otro proceso del mismo Banco, caratulado “Bisa S.A. contra M. Kim”, este último ingresó a su Despacho el 12 de noviembre de 2001, siendo registrada en el Libro de Demandas Nuevas de la Sala Civil Segunda el 9 de noviembre y en su similar del Juzgado el 10 de noviembre; g) el trámite de los procesos en su Juzgado ha sido igual, incluso se dictó sentencia en las mismas fechas y se notificó con ellas el mismo día; h) si hubiera existido parcialización con el Banco Bisa, como afirman los recurrentes, no hubiera anulado la diligencia de notificación en el proceso seguido por dicha entidad contra M. Kim; i) el Banco ahora recurrente tuvo la ventaja de llevar tres días antes los testimonios y órdenes instruidas a Santa Cruz, desde el 14 al 17 de noviembre, fecha en la que recién la otra entidad coactivante tuvo en su poder similares documentos; j) no se ha cometido ningún acto ilegal ni delito en la tramitación de los procesos; k) la demanda que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil fue retirada, por lo que previo sorteo legal, fue remitido al Juzgado a su cargo; l) el rechazo de los memoriales que aluden los recurrentes ha sido dispuesto al amparo del art. 4-2) del Código de Procedimiento Civil, por contener expresiones injuriosas, y conculcación a los arts. 18 de la Ley de la Abogacía y 24 del Código de Ética del Profesional Abogado. Pidió se declare improcedente el Recurso, “con las condenaciones de Ley”.