SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 6 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 100 a 101 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar que: a) el Recurso se ha planteado por dos situaciones concretas: la primera por vulneración al derecho de petición, por cuanto al existir causales de inhabilitación de los referidos socios y realizados los reclamos pertinentes para su no intervención en los comicios electorales, no se obtuvo ninguna respuesta permitiéndoles sean elegidos, y la segunda relativa a la falta de intervención de INALCO que es el ente que autoriza y convalida las elecciones que se efectúan en las Cooperativas; b) los recurridos admiten la intervención de una Notario de Fe Pública que no tiene atribuciones para fiscalizar elecciones, en lugar de INALCO cuya participación es ineludible en todo proceso eleccionario, por lo que resulta procedente el Recurso.