SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
calificación de antecedentes,
Que el art. 1-b) del Reglamento Electoral de la Cooperativa “Los Chacos Ltda.”, prescribe que el Comité Electoral es el “responsable de planificar, coordinar, normar y ejecutar el proceso electoral desde la convocatoria hasta la posesión de nuevo directorio entrante”. Asimismo el inc. c) de la misma norma señala la facultad que tiene para recibir la inscripción de los candidatos presentados hasta antes de la hora fecha de vencimiento, para proceder a la calificación de antecedentes, y proceder a su habilitación o hacer conocer oportunamente a los candidatos que no reúnan los requisitos o inhabilitarlos, lo que evidencia que el Comité Electoral de acuerdo a su propio Reglamento es el único órgano encargado de solucionar cualquier problema que se presente antes, durante y después de los comicios electorales, actuando al efecto con plena jurisdicción y competencia, concluyendo con la posesión de los electos, por lo cual los recurrentes debieron acudir oportunamente ante dicho órgano para cuestionar la postulación de los socios -ahora directivos- para que dentro del término establecido por el inc. c) del art. 1 del citado Reglamento, puedan ser inhabilitados y al no haberlo hecho dejaron precluir el ejercicio de ese derecho que les otorga el ser socio de dicha Cooperativa, no siendo adecuada la vía del Amparo que no sustituye otros recursos previstos para la defensa de los derechos que se consideran lesionados ni suple la negligencia de las partes.