SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/2002-R

Fecha: 16-Abr-2002

2.

2.   Por su parte el recurrido se ratifica en su informe escrito cursante de 56 a 58 y en audiencia señala los siguientes aspectos: 1) que los recurrentes al cesar en sus funciones carecen de personería para interponer el Recurso; 2)  Porfirio Ríos efectivamente fue miembro de la Directiva en las gestiones 1997 y 1998, pero no  Presidente y  éste personalmente solicitó a INALCO se hagan auditorías, lo cual no pudo hacerse efectivo debido a que la Directiva saliente no proporcionó la información requerida, circunstancia por la que no puede ser responsabilizado de ello; 3) es falso que existan dos procesos penales en contra del indicado, existiendo simplemente un “pseudo” sumario penal por el delito de abuso de confianza que se sustancia en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del cual no se ha abierto el término probatorio ni se ha dictado sentencia además de no existir pruebas ya que fue iniciado con el fin de perjudicar a dicha persona, lo que no es suficiente para inhabilitarlo como candidato; 4) sobre las denuncias en contra de Carlos Santa Cruz y Mery Correa, por malversación de Bs71.000.- en la gestión 1995 a 1997, existe un informe de auditoria aprobado por la asamblea general, el que ha sido puesto a conocimiento de INALCO el 16 de septiembre de 1997, no obstante la denuncia correspondía ser esclarecida cuando los recurrentes estaban en el ejercicio de sus funciones; 5) las elecciones se han llevado a cabo legalmente, habiéndose invitado a un representante del INALCO, quien no se hizo presente existiendo un acta notarial que lo acredita y además tres actas de acuerdos y convenios firmados por los propios candidatos en los que se comprometen a respetar la voluntad de los socios y aceptar los resultados.