SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/2002-R

Fecha: 16-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, disponiendo la nulidad de las elecciones debiendo el Comité Electoral convocar a otras con la intervención de INALCO con  los siguientes fundamentos: a) la participación de INALCO en los procesos eleccionarios es obligatoria conforme a los arts. 7 y 8 del Estatuto Orgánico de dicha entidad; b) la falta de comunicación a INALCO del acto eleccionario conlleva la nulidad  del mismo al haber obviado un requisito exigido por ley.