Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, disponiendo la nulidad de las elecciones debiendo el Comité Electoral convocar a otras con la intervención de INALCO con los siguientes fundamentos: a) la participación de INALCO en los procesos eleccionarios es obligatoria conforme a los arts. 7 y 8 del Estatuto Orgánico de dicha entidad; b) la falta de comunicación a INALCO del acto eleccionario conlleva la nulidad del mismo al haber obviado un requisito exigido por ley.