SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/2002-R

Fecha: 22-Abr-2002

aceptó dicha decisión entregando la Dirección

Que, el 22 de marzo de 2001 el Viceministerio de Deportes, da a conocer las nóminas de los docentes que calificaron indicando que los que no figuraban en dicha nómina serían reubicados por la Dirección Distrital de Educación. Que posteriormente, a solicitud suya el 23 del mismo mes y año, el Viceministro recurrido le agradece sus servicios, vulnerando el Decreto Supremo N° 25255 que establece que todo cambio, designación o convocatoria debería realizarse a fines de gestión, pero pese a ello y a fin de facilitar el desenvolvimiento institucional aceptó dicha decisión entregando la Dirección, solicitando se le reubicara en la Jefatura de Estudios acéfala o en alguna cátedra dentro de la misma institución como corresponde de acuerdo al art. 7 de la Ley Nº 1565, pero no ha sido escuchado, pues le han manifestado que no existen vacancias y que no es docente sino administrativo, ignorando el “ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO (Ley 1178 Art. 3) Y SU RESPECTIVO DECRETO REGLAMENTARIO (D.S. 25749 Art. 9)” y violando sus derechos previstos en los incs. d), h), j) y k) del art. 7 constitucional, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose que los recurridos tramiten su petición de reubicación, pagándole el total de sus sueldos, beneficios, más los daños y perjuicios ocasionados.