SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/2002-R

Fecha: 22-Abr-2002

los Directores de Institutos Superiores

Que, sin embargo la interposición de dichos petitorios, el recurrente ha insistido en ser reubicado en un puesto igual o similar al que ocupaba, es decir no ha aceptado ser docente, pues así ha sido informado por los recurridos sin que el recurrente hubiera negado tal extremo. En cuanto a ello, es importante señalar que la Ley Nº 1565 dispone la reforma de los escalafones y crea las carreras docente y administrativa, a la cual según el art. 34 del Decreto Supremo Nº 23968 pertenecen entre otros los Directores Departamentales, Distritales y Sub-distritales, los Directores de Institutos Superiores, Directores Académicos y Administrativos y Carrera.

Que, de dichas normas, se establece que el recurrente estuvo ejerciendo un cargo dentro de la carrera administrativa, que no pudo mantener al no lograr la mejor calificación en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia, situación que no puede salvarse pretendiendo se le otorgue otro cargo igual o similar, más aún cuando el citado Decreto Supremo señala en su art. 13 que “Los docentes que accedieran a cargos ejecutivos o técnicos-pedagógicos de la Carrera Administrativa podrán retornar a la Carrera Docente una vez cumplidas sus funciones como ejecutivos o administrativos....”.

Que, al margen de ello, el recurrente no ha planteado el recurso en forma inmediata como exige el art. 19 constitucional, pues el último reclamo que presentó data de 1 de junio de 2001, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de siete meses, lo cual desnaturaliza la característica esencial de la inmediatez que conlleva la protección que otorga el amparo.