SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 15 de febrero de 2002, corriente de fs. 23 a 25 de obrados, el recurrente refiere que desde 1980 hasta marzo de 2001 trabajó en la Escuela Nacional Superior de la Actividad Física “Antonio José de Sucre” (ENSAF), finalmente ejerciendo el cargo de Director, que durante esos 22 años se realizaron varias convocatorias para ocupar la Dirección y Jefatura de dicho establecimiento, a las cuales se presentó; empero, las mismas no concluyeron por diversos motivos, por lo que siempre determinaban ratificarlo en su cargo de Director. Que en febrero de 2001, la Jefe de Unidad de Cultura Física recurrida, anunció nuevamente la institucionalización invitando a los docentes oficialmente el 21 del mismo mes y año, pero inexplicablemente la convocatoria que debía hacerse pública por un medio de difusión nacional y por tres veces consecutivas, es entregada a la Dirección el 29 de febrero, un día después de que dicho documento daba por finalizado el plazo para entregar los expedientes de los postulantes y no obstante esta anormalidad, la calificación de los expedientes se hizo sin la presencia de los postulantes, quienes tampoco conocieron al Tribunal Calificador ni al de Apelación.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 16 de febrero de 2002 corriente a fs. 26, e instalada la audiencia el 22 del mismo mes y año, cual consta de fs. 168 a 169, el recurrente a través de su abogado ratificó y amplió los términos de su recurso señalando que formuló su reclamo de reubicación ante la Directora de Cultura Física el 26 de noviembre de 2001.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución prevé el Amparo como una garantía que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona que estén reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Que, en el caso de autos, el recurrente acusa como actos ilegales la convocatoria que se publicó para ocupar el cargo de Director de la Escuela Nacional superior de la Actividad Física “Antonio José de Sucre” (ENSAF), porque -en su criterio- su trámite fue irregular. Asimismo, acusa de indebida la negativa a tramitar su reubicación en un cargo similar al que ocupaba, de manera que corresponde establecer si en el trámite de dicha convocatoria fue anómala y si los recurridos se niegan indebidamente a reubicar al recurrente.
Que, al efecto de lo expuesto en la demanda del recurso y los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la convocatoria para ocupar los cargos del ENSAF se desarrolló dentro de los márgenes regulares, pues el mismo recurrente expresa en su demanda que el 21 de febrero de 2001 se les hizo conocer la etapa de institucionalización, al margen de ello, él presentó su postulación el 28 del mismo mes y año por una parte, y por otra al informársele que se designó a la persona que mejor calificó en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia él no se opuso ni presentó ningún reclamo acerca de las irregularidades que ahora acusa, es más solicitó ser reubicado, petitorio que fue atendido por los recurridos Viceministro y Jefa de Unidad recurridos, pues solicitaron por escrito a las autoridades competentes tomen en cuenta al recurrente en el sistema educativo.