Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
(fs. 12)
3. Que, ante esa decisión, el recurrente no presentó ningún reclamo por la designación referida, al contrario aceptando esa decisión, por carta de 12 de abril de 2001, solicita a la citada autoridad ordene su reubicación en la Jefatura de Estudios en el ENSAF (fs. 12), pedido que también presenta al Director General de Coordinación Técnica V.E.I.P.S. el 30 de mayo de 2001 (fs. 15), lo cual dio lugar a un informe dirigido a la hoy recurrida Ministra -entonces Viceministra de Educación Inicial, Primaria y Secundaria-, el cual fue de conocimiento del recurrente con la respuesta negativa que le dio el citado Director (fs. 16, 17).