SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 454/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
1.
1. En la demanda presentada el 18 de enero de 2002 (fs. 17 y 18), el recurrente aduce que el 6 de julio, 7 de noviembre de 1999, y 16 de mayo de 2000, Y.P.F.B. sentó denuncia ante la Policía de la localidad de Sica Sica por robo de carburantes contra varias personas, moradores de esa región, que perforaron y cortaron el poliducto que transporta diferentes productos inflamables, ocasionando se produzca un derrame de hidrocarburos, por lo que la empresa que representa reparó la tubería y recogió la tierra contaminada con personal contratado para tal efecto, aunque lamentablemente, con desconocimiento de las normas del medio ambiente, ese personal depositó las tierras contaminadas en zonas indebidas, sin consultar con los técnicos de Y.P.F.B., lo que motivó que el vehículo tipo camión, marca Ford con placa de control Nº 436-UKL, que llevaba la mencionada tierra, sea secuestrado y retenido indebida e ilegalmente por orden del Alcalde Municipal ahora recurrido, quien no contó con mandamiento de autoridad competente a tal fin, con lo que incurrió en usurpación de funciones y actuó sin competencia.