SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 454/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
2.
2. De fs. 49 a 51 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 14 de febrero de 2002, luego de que la audiencia señalada para el 29 de enero (fs. 28 y 29), fuera suspendida ante la observación de que el poder conferido al abogado Adolfo Hinojosa por el Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B., era de carácter general y no especial. Subsanada la observación, se fijó audiencia para el mencionado 14 de enero (fs. 35).
2) Mediante notas de 12 de septiembre de 2000 y 12 de octubre de 2000 (fs. 42 a 45), el Gerente General de la Unidad de Negocio de Comercialización de Y.P.F.B., ahora recurrente, aclaró al Alcalde Municipal de Sica Sica los hechos suscitados el 31 de agosto de 2000 sobre el derrame de carburantes y el recojo de la tierra contaminada, solicitando la devolución de la volqueta y herramientas de trabajo retenidas en Sica Sica, advirtiendo que en caso de no ser atendida su solicitud, interpondría un Amparo Constitucional.