SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 454/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia Nº 13/02 de 14 de febrero de 2002, cursante de fs. 52 a 53 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido de Sica Sica, y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Carlos Alberto Poveda Orozco, Gerente Comercial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Se llama severamente la atención al Juez de Amparo al haber tramitado el Recurso sin observar los plazos procesales que los arts. 19-III y IV de la Constitución, 101 y 102 de la Ley Nº 1836 establecen, por haber suspendido la realización de la audiencia, haberla señalado fuera del término de cuarenta y ocho horas, “excusarse” del conocimiento del Recurso cuando ya dictó Sentencia y remitir el expediente fuera de las 24 horas que las normas citadas señalan, por lo que se le recomienda que en ulteriores procedimientos cumpla esas disposiciones bajo advertencia de remitirse antecedentes al Consejo de la Judicatura.