SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 454/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto contra el Alcalde Municipal de Sica Sica, quien habría ordenado la retención de un vehículo de propiedad de Y.P.F.B. por hechos suscitados en agosto de 2000, habiendo reclamado su devolución al recurrido por notas cursadas en 12 de septiembre y 12 de octubre de 2000 por parte del actor, y al no obtener respuesta, plantea Amparo Constitucional estimando que el derecho a la propiedad de la entidad que representa, ha sido vulnerado. Corresponde analizar si tales hechos dan lugar a la procedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.