SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 463/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
1.-
A su turno, 1.- la Fiscal recurrida Marina Portillo manifiesta: a) en 10 de diciembre de 2001, la recurrente presentó una denuncia por hurto de su cartera, señalando como autora a una menor de 14 años que estaba acompañada por su madre, b) se dispuso la internación de la menor denunciada en el albergue “Mi Casa”, c) su intervención fue circunstancial, por cuanto no se encontró a la Fiscal Cila Terán, d) la recurrente, manifestó no seguir la denuncia en contra de la menor. 2.- Cila Terán Luna, Fiscal de Materia señaló: a) al haberse dispuesto la detención de la menor, su autoridad determinó su libertad, por ser inimputable, b) no se ha logrado un elemento probatorio, razón por la que después de unos días, dispuso el rechazo de la denuncia, por cuanto para la remisión al Juez, debió hacerlo con pruebas fehacientes. 3.- Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito, indica: a) la recurrente no menciona el derecho o la garantía constitucional que se le hubiere lesionado, b) la denuncia original fue contra una menor, posteriormente ampliada en contra de la madre, c) el padre de la menor interpuso una acción penal en contra de la recurrente por el delito de difamación, que motivó a ésta la presente acción, d) la ratificación del rechazo de la querella, se debe a una valoración de los antecedentes de la investigación y e) la recurrente abandonó el proceso e incluso manifestó que ya no continuaría, no procediendo el amparo contra actos consentidos libre y expresamente. Por la precedente relación las autoridades recurridas, solicitan se declare la improcedencia del Recurso.