SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 463/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
sin especificar cual es el derecho o la garantía constitucional que se le habría conculcado
Que en el caso que se examina, la recurrente en 10 de diciembre de 2001, plantea una denuncia por el delito de hurto de su cartera que contenía Bs50.- y documentos, en contra de la menor Paola Ayala Ruiz y de su madre Niuzeth Ruiz Loayza; denuncia que después de realizados los actos de investigación (inspección de visu, informe policial y otros), es rechazada por la Fiscal de Materia Cila Terán, por cuanto no se aportó con elementos probatorios y se abandonó la querella, requerimiento que es confirmado por Daniel Soliz, Fiscal de Distrito, quien dispuso el archivo de obrados. La recurrente sin especificar cual es el derecho o la garantía constitucional que se le habría conculcado, plantea la presente acción extraordinaria, por cuanto existen errores de los funcionarios del Ministerio Público y pide se dejen sin efecto los requerimientos, culminándose con la investigación.
Que en el marco de la libre convicción el representante del Ministerio Público, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal pública, puede requerir fundamentadamente el rechazo de la denuncia y el archivo de obrados, cuando no existan elementos ni prueba para fundar la acusación o sean insuficientes los indicios de responsabilidad, lo que ocurrió en el presente caso.
Que cuando se haya dispuesto el rechazo de la denuncia, a pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada, conversión de acciones que deberá ser autorizada por el Juez de la Instrucción, de la manera como dispone el art. 26 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal.
Que en el presente caso, la recurrente, en su calidad de supuesta víctima y parte ofendida, pretende a través de este Recurso de Amparo Constitucional, se ordene la continuación de las investigaciones del delito que denunció, así como la tramitación del proceso penal por el delito de hurto que es de acción pública. Sin embargo, deberá ser la propia recurrente, quién solicite la conversión de su acción, y en su caso, será la autoridad judicial competente, quién tutele su pretensión, a través de la tramitación de la acción (privada) penal correspondiente.
Que la recurrente, además de no habersele señalado cual es el derecho constitucional o garantía constitucional infringida, pretende utilizar la acción extraordinaria, como un medio sustitutivo de otros medios de defensa, circunstancia que por sí sola determina la improcedencia del Recurso solicitado.