SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 463/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 463/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

a)

Al día siguiente, se presentó Cila Terán, Fiscal, que manifestó que sería ella quién seguiría la investigación, cometiendo en sus actuaciones una serie de ilegalidades, así: a) dejó sin efecto lo avanzado día antes, b) no levantó las declaraciones de las personas sindicadas, c) sin haber comunicado al Juez del Menor, expidió un requerimiento por el que dispuso la libertad de la menor, sabiendo que se trataba de un delito flagrante, d) llevó adelante una inspección de visu con la que no se le comunicó y e) requiere por el rechazo de la investigación y archivo de obrados, por cuanto no existiría información fehaciente para proseguir con la misma, apoyándose en la previsión del art. 303 de la Ley 2026, sin tomar en cuenta las previsiones de los arts. 304 y 305 de la misma Ley, que establecen que la investigación debe continuar. En apelación el Fiscal de Distrito (quién confirmó el mencionado requerimiento) conoció el requerimiento de rechazo.