SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 463/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 463/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

Considerando:

2.   Por requerimiento de 27 de diciembre de 2001, Cila Terán, Fiscal de Materia, requiere por el rechazo y archivo del presente caso, por cuanto para que prosiga la causa penal la denuncia debe ser fehaciente -lo que no ocurrió en el caso-, en el que además de no haberse aportado pruebas, se abandonó la querella (fs. 15).

3.   La denunciante (recurrente) en 18 de enero de 2002, apeló y objetó la resolución de rechazo de denuncia (fs. 16-17). Apelación que fue resuelta por el Fiscal de Distrito por requerimiento de 26 de enero de 2002, en el que se ratifica el requerimiento anterior, disponiendo el archivo de obrados por falta de pruebas (fs. 23).

CONSIDERANDO:  Que es atribución del Fiscal de Materia, rechazar la denuncia y disponer el archivo de obrados, mediante resolución fundamentada, cuando en la investigación no se haya aportado elementos para fundar la acusación o no se hayan encontrado suficientes indicios de responsabilidad; en tal circunstancia el requerimiento podrá ser impugnado ante el Fiscal de Distrito, quien si dispone la ratificación, ordenará el archivo de obrados. Como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 304 inc. 3) y 305 del Código de Procedimiento Penal, art. 311 del Código del Niño, Niña y Adolescente y arts. 45 incs. 7) y 12) y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.