SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 463/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 86-89, declara PROCEDENTE el Recurso, deja sin efecto los requerimientos que disponen el archivo de obrados, así como el de ratificación, determinándose la prosecución de la investigación, con los siguientes argumentos: a) la denuncia ha sido efectuada contra una persona mayor y otra menor, debiendo haberse aplicado el Código de Procedimiento Penal y el Código del Menor, respectivamente, b) el Fiscal inició la investigación, sin embargo no se comunicó el hecho al Juez Cautelar, menos al Juez del Menor, tampoco se solicitó la ampliación del plazo y c) los actos ilegales y las omisiones indebidas de los fiscales, han vulnerado el debido proceso y el principio de legalidad de la denunciante.