SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 488/2002-R
Fecha: 29-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 20 de marzo de 2002, tal como consta en el acta de fs. 14 a 16, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que : a) las medidas cautelares tienen una finalidad, un alcance y deben ser autorizadas por resolución judicial fundamentada lo que no ha ocurrido en este caso ya que al ser medidas de carácter restrictivo deben ser lo menos perjudiciales para el imputado; b) su defendido de buena fe expresó que se desempeña en una oficina despachadora de aduanas, lo que no significa que cuente con la excesiva suma de dinero para cumplir con la fianza impuesta; c) el art. 232-1) establece que la detención preventiva no procede en los delitos de acción privada, señalando además que se deben aplicar las medidas sustitutivas a la detención