Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 488/2002-R
Fecha: 29-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en el presente caso se aplicaron medidas sustitutivas a la detención, entre ellas fianza económica que por ley debe ser cumplida para que se efectivice la libertad; 2) los actos de carácter procedimental se hallan dispuestos conforme a ley sin que se hayan violado los derechos y garantías del recurrente.