SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 488/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 488/2002-R

Fecha: 29-Abr-2002

2.

2.   Por su parte el Juez recurrido informa: 1) admitida la demanda cursan cuatro mandamientos de comparendo para la recepción de su declaración confesoria, a los que no ha dado cumplimiento el recurrente por lo cual expidió el mandamiento de aprehensión, señalando audiencia para el 19 a horas 14:30 p.m., la que no se verificó por la ausencia del representante del Ministerio Público; 2)  en su confesión el recurrente manifestó que realizaba  viajes permanentemente  e incluso al exterior, por lo que al no ordenar su detención preventiva se dispuso el pago de la fianza de conformidad con el art. 245 de la Ley Nº 1970, que señala que la libertad sólo se efectuará luego de cancelada la fianza; 3) el Hábeas Corpus  no es sustitutivo de otros recursos como el de apelación contra el Auto motivado de medidas cautelares del que pudo hacer uso, no se ha manifestado acerca de su situación económica, teniendo presente además de que las medidas cautelares son provisionales y ante la existencia de pruebas el art. 350 del Código de Procedimiento Penal autoriza a la autoridad jurisdiccional  las revoque o  modifique aún de oficio, acreditando pruebas para ello.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que  el recurrente puede utilizar la apelación contra las medidas cautelares, además de que la Ley del Tribunal  Constitucional establece ser incompetente para conocer y resolver sobre fallos, sentencias y otras resoluciones a través de sus jueces y ciudadanos.