Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 488/2002-R
Fecha: 29-Abr-2002
nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito
Que el art. 9-1) de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Asimismo el art. 233 del Código de Procedimiento Penal señala los requisitos para que la autoridad judicial disponga la detención preventiva del encausado, presupuestos que no se han dado en el presente caso.