SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 488/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 488/2002-R

Fecha: 29-Abr-2002

nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito

Que el art. 9-1) de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Asimismo el art. 233 del Código de Procedimiento Penal  señala los requisitos  para que la autoridad judicial disponga la detención preventiva del encausado, presupuestos que no se han dado en el presente caso.