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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R

    Fecha: 30-Abr-2002

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    • Considerando:
    • improcedente
    • respecto a los alcances del art. 23(2) del Reglamento le hace conocer que éste reconoce el derecho que tienen las partes a acudir a autoridades competentes para solicitar medidas provisionales o cautelares y establece que si una parte goza de ese derecho, ello no contraviene en nada al acuerdo arbitral
    • Las partes podrán, antes de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral y en circunstancias apropiadas, aún después, solicitar a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales o cautelares
    • POR TANTO:

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