Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA , la Resolución de 4 de marzo de 2002, de fs. 471 y 472, y su Auto Complementario de 5 de marzo de fs. 473 vta., pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Vistos:
- Considerando:
- improcedente
- respecto a los alcances del art. 23(2) del Reglamento le hace conocer que éste reconoce el derecho que tienen las partes a acudir a autoridades competentes para solicitar medidas provisionales o cautelares y establece que si una parte goza de ese derecho, ello no contraviene en nada al acuerdo arbitral
- Las partes podrán, antes de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral y en circunstancias apropiadas, aún después, solicitar a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales o cautelares
- POR TANTO: