SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

respecto a los alcances del art. 23(2) del Reglamento le hace conocer que éste reconoce el derecho que tienen las partes a acudir a autoridades competentes para solicitar medidas provisionales o cautelares y establece que si una parte goza de ese derecho, ello no contraviene en nada al acuerdo arbitral

6.   Por nota de 22 de febrero de 2002, La Corte Internacional de Arbitraje acusó recibo de la comunicación de la parte demandada ahora recurrente, comunicándole que la demanda de arbitraje se encuentra en aduanas de Bolivia, y  respecto a los alcances del art. 23(2) del Reglamento le hace conocer que éste reconoce el derecho que tienen las partes a acudir a autoridades competentes para solicitar medidas provisionales o cautelares y establece que si una parte goza de ese derecho, ello no contraviene en nada al acuerdo arbitral y que en cuanto a la temporalidad o al ejercicio de ese derecho en sí, esa Secretaría no está capacitada a manifestarse pues ello está regulado por el derecho aplicable (fs. 283).