SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

Las partes podrán, antes de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral y en circunstancias apropiadas, aún después, solicitar a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales o cautelares

Las partes podrán, antes de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral y en circunstancias apropiadas, aún después, solicitar a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales o cautelares. La solicitud que una parte haga a una autoridad judicial con el fin de obtener tales medidas o la ejecución de medidas similares ordenadas por un Tribunal Arbitral no contraviene el acuerdo de arbitraje ni constituye una renuncia a éste y no afecta los poderes del Tribunal Arbitral al respecto. Dicha solicitud, así como cualquier medida adoptada por la autoridad judicial, debe ser notificada sin dilación a la Secretaría. Esta última informará de ello al Tribunal Arbitral”.

Que en base a esta disposición se establece con claridad que las partes y, en este caso, la parte recurrente, puede solicitar el cumplimiento de los puntos demandados a través de un trámite de medidas precautorias ante la justicia ordinaria boliviana, como que lo ha hecho, según consta en obrados y sobre los que este Tribunal se pronunciará en la revisión del amparo constitucional interpuesto por la Empresa Misicuni contra el  Juez Segundo de Partido en lo Civil que se halla pendiente de resolución; por tanto la empresa recurrente tiene expedita la vía legal antes señalada, y de la que el Amparo no es sustitutivo; situación que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.