SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

improcedente

La Resolución de fs. 471 a 472, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a)  Que la solicitud de prohibir el cobro de boletas de garantía ya fue de conocimiento y resolución en un Amparo Constitucional anterior, con el que existe identidad de objeto, sujeto y causa, siendo de aplicación el art. 96-2) de la Ley 1836; b) Que si el Tribunal de Amparo llegó al convencimiento de que no tiene jurisdicción y competencia para resolver las divergencias en la aplicación del contrato 2263/97, menos puede hacerlo sobre lo convenido accesoriamente, máxime si la empresa Misicuni recurrió en demanda al Tribunal de la Corte Internacional de Comercio de París, al que corresponde decidir sobre las boletas de garantía y los bienes emplazados en el sitio de las obras y c) Que en el caso presente no hay acto ilegal u omisión indebida cometida por la Empresa Misicuni sino simplemente el cumplimiento del contrato suscrito entre partes.