SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°425/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
a)
A su turno, las autoridades recurridas manifestaron: a) el auto de apertura del proceso, en el que se dispone su detención, ha sido pronunciado en base al requerimiento fiscal, por cuanto existen en su contra suficientes y manifiestos indicios de culpabilidad, que hacen presumir que él sería autor del delito de fabricación de cocaína, que es de orden público y está sancionado con pena privativa de libertad que excede a tres años, demostrándose el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación de la verdad, b) el auto de apertura del proceso ha sido apelado y confirmado por la Sala Penal Primera, y c) en audiencia de 1 de marzo de 2002, no se ha dado curso a la solicitud de cesación de detención preventiva, por cuanto el recurrente no ha desvirtuado la existencia de peligro de fuga, al señalar otro domicilio de donde dice vivir, tampoco ha demostrado tener una familia constituida y hay peligro de obstaculización, por cuanto se niega reconocer a otras personas implicadas.