Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°425/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 41 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) el recurrente no ha demostrado la existencia de nuevos elementos de juicio que acrediten que no concurren los motivos que lo fundaron, para viabilizar la sustitución de la detención preventiva y b) no se puede catalogar como detención indebida la inexistencia de elementos de convicción de que el recurrente es autor del hecho punible.