Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°425/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8) y 93 de la Ley 1836, REVOCA, la Resolución cursante a fs. 41, pronunciada el 12 de marzo de 2002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia declara PROCEDENTE el Recurso, sin disponer la libertad del recurrente, debiendo las autoridades recurridas reparar el defecto procesal y pronunciar una nueva resolución, observando las normas previstas por la Ley 1970, conforme a lo referido en la parte considerativa.