SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°425/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°425/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

Considerando:

1.   En la demanda presentada el 11 de marzo de 2002, cursante a fs. 14-15, el recurrente expresa que sin argumento ni fundamento alguno, se ha dispuesto su detención preventiva, en el otrosí del auto de apertura de proceso penal seguido en su contra, porque el delito por el que se lo juzga es de acción pública y su pena excede a 3 años, habiéndose acreditado peligro de fuga y de obstaculización.

      El Ministerio Público, como titular de la acción penal, requiere porque se le conceda la cesación de la detención preventiva; sin embargo, los jueces recurridos, vulnerando el debido proceso, no han tenido en cuenta la previsión contenida en el art. 7 de la Ley 1970, violando su derecho a la libertad, encontrándose detenido ilegal e indebidamente, razón por la que solicita se declare procedente el Recurso y se determine su inmediata libertad.

2.   Dentro de la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alex Huanca Lovera y otros, los jueces recurridos han pronunciado la Resolución 03/01 de 08 de enero de 2001 por el que se dispone el procesamiento y la detención preventiva de Alex Huanca y otros, por la comisión del delito de fabricación de cocaína (fs. 3).