SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2002-R

Fecha: 02-May-2002

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida  Jueza de Partido Octava en lo Civil da lectura a su informe escrito cursante de fs. 96 a 97  que señala : a) el proceso ordinario de pago de indemnización por expropiación iniciado por Wilfredo Aramburo fue de su conocimiento en 9 de octubre de 2001, por excusa de los Jueces de Quillacollo en fase de ejecución de sentencia, por lo que procedió a cumplir con lo determinado en la sentencia de acuerdo al art. 514 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que la Alcaldía demandada  proceda al pago de Bs1.239.400.- a favor del actor; b) dicha resolución fue apelada por la Comuna encontrándose pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; c) no es evidente que hubiera actuado con exceso de poder puesto que sobre el congelamiento de cuentas el Alcalde pidió y aclaró sobre qué cuentas debía recaer dicha medida con el fin de no perjudicar los trabajos que se ejecutan; d) con relación a que el demandante Aramburo no sea propietario de los terrenos expropiados  este reclamo ya fue resuelto en la sentencia que se encuentra en fase de ejecución como asimismo la falta de firma  en la minuta traslativa de dominio, conforme el certificado expedido por la Notaría de Hacienda sólo falta la firma del Alcalde Municipal; e) este Recurso no es sustitutivo al encontrarse pendiente de resolución la apelación.

2.   Luego de algunas incidencias procesales como el planteamiento de una excepción perentoria sobreviniente de ruptura de relación contractual, opuesta en ejecución de sentencia por la Alcaldía recurrente pero que finalmente resulta declarándose improbada en una instancia de apelación, que no puede ser considerada en el presente Recurso, porque no es pertinente al presente caso,   dicha Alcaldía suscita incidente de suspensión de pago mediante memorial de 17 de octubre de 2001, mereciendo del Juez recurrido el Auto de 25 de octubre por el que dispone que la entidad municipal pague a tercero día el saldo indemnizatorio, resolución que es apelada y se encuentra pendiente de resolución.

2.   Por su parte la autoridad recurrida  Jueza de Partido Octava en lo Civil da lectura a su informe escrito cursante de fs. 96 a 97  que señala : a) el proceso ordinario de pago de indemnización por expropiación iniciado por Wilfredo Aramburo fue de su conocimiento en 9 de octubre de 2001, por excusa de los Jueces de Quillacollo en fase de ejecución de sentencia, por lo que procedió a cumplir con lo determinado en la sentencia de acuerdo al art. 514 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que la Alcaldía demandada  proceda al pago de Bs1.239.400.- a favor del actor; b) dicha resolución fue apelada por la Comuna encontrándose pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; c) no es evidente que hubiera actuado con exceso de poder puesto que sobre el congelamiento de cuentas el Alcalde pidió y aclaró sobre qué cuentas debía recaer dicha medida con el fin de no perjudicar los trabajos que se ejecutan; d) con relación a que el demandante Aramburo no sea propietario de los terrenos expropiados  este reclamo ya fue resuelto en la sentencia que se encuentra en fase de ejecución como asimismo la falta de firma  en la minuta traslativa de dominio, conforme el certificado expedido por la Notaría de Hacienda sólo falta la firma del Alcalde Municipal; e) este Recurso no es sustitutivo al encontrarse pendiente de resolución la apelación.

2.   Luego de algunas incidencias procesales como el planteamiento de una excepción perentoria sobreviniente de ruptura de relación contractual, opuesta en ejecución de sentencia por la Alcaldía recurrente pero que finalmente resulta declarándose improbada en una instancia de apelación, que no puede ser considerada en el presente Recurso, porque no es pertinente al presente caso,   dicha Alcaldía suscita incidente de suspensión de pago mediante memorial de 17 de octubre de 2001, mereciendo del Juez recurrido el Auto de 25 de octubre por el que dispone que la entidad municipal pague a tercero día el saldo indemnizatorio, resolución que es apelada y se encuentra pendiente de resolución.