SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2002-R
Fecha: 02-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 100 a 103 de 15 de febrero de 2002, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte del Distrito Judicial de Cochabamba.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 100 a 103 de 15 de febrero de 2002, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte del Distrito Judicial de Cochabamba.