SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2002-R

Fecha: 02-May-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con los  fundamentos de que: a) las autoridades recurridas  han ceñido sus actos a la ley sin atentar contra los derechos fundamentales de la Alcaldía; b) existe un recurso pendiente sobre la última resolución judicial; c) la pretensión de impedir la ejecución de la sentencia mediante excepciones, fueron resueltas sin que contra ellas hubiera recurrido la Comuna, dejando transcurrir más de 10 meses para impugnarlas, cuyo silencio se considera como aceptación tácita.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con los  fundamentos de que: a) las autoridades recurridas  han ceñido sus actos a la ley sin atentar contra los derechos fundamentales de la Alcaldía; b) existe un recurso pendiente sobre la última resolución judicial; c) la pretensión de impedir la ejecución de la sentencia mediante excepciones, fueron resueltas sin que contra ellas hubiera recurrido la Comuna, dejando transcurrir más de 10 meses para impugnarlas, cuyo silencio se considera como aceptación tácita.