SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2002-R
Fecha: 02-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que: a) las autoridades recurridas han ceñido sus actos a la ley sin atentar contra los derechos fundamentales de la Alcaldía; b) existe un recurso pendiente sobre la última resolución judicial; c) la pretensión de impedir la ejecución de la sentencia mediante excepciones, fueron resueltas sin que contra ellas hubiera recurrido la Comuna, dejando transcurrir más de 10 meses para impugnarlas, cuyo silencio se considera como aceptación tácita.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que: a) las autoridades recurridas han ceñido sus actos a la ley sin atentar contra los derechos fundamentales de la Alcaldía; b) existe un recurso pendiente sobre la última resolución judicial; c) la pretensión de impedir la ejecución de la sentencia mediante excepciones, fueron resueltas sin que contra ellas hubiera recurrido la Comuna, dejando transcurrir más de 10 meses para impugnarlas, cuyo silencio se considera como aceptación tácita.